LA RENUNCIA PRESENTADA CON AUSENCIA DE CAPACIDAD PARA DISCERNIR GENERA NULIDAD ABSOLUTA Y DA LUGAR AL REINTEGRO DEL TRABAJADOR

En virtud del recurso extraordinario de casación sustentado por el equipo de GAVIRIA Y GÓMEZ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de una trabajadora que presentó renuncia a su empleo en un estado de afectación mental absoluto que no le permitía determinar libremente sus actos.

En sentencia de casación SL-3181 de 2019, la Corte decidió casar el fallo emitido en segunda instancia por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 8 de octubre de 2012, el cual había revocado la sentencia de primera instancia del juzgado Laboral de Caucasia (Ant) del 23 de noviembre de 2011, cuando el Tribunal absolvió al demandado de la obligación de reintegrar a la trabajadora.

Para casar la sentencia la Corte compartió los reparos formulados en el recurso de casación contra la decisión del Tribunal consistentes en i.) haber dado por demostrado, sin estarlo, que al momento de presentar renuncia a su cargo la demandante estaba en uso de sus facultades mentales y ii.) correlativamente no haber dado por demostrado, estándolo, que al momento de presentar renuncia a su trabajo la demandante padecía de una afectación mental derivada de su estado de depresión que le impedía comprender cabalmente los efectos y consecuencias de la renuncia.

A partir de tales conclusiones y apoyada en la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia relativa a los requisitos de validez de los actos jurídicos, la Corte determinó que al haberse presentado la renuncia con total ausencia de capacidad racional la misma estaba viciada de nulidad absoluta, dando lugar al reintegro de la trabajadora.

En GAVIRIA & GÓMEZ ABOGADOS ASOCIADOS celebramos los triunfos de nuestros clientes y nos esforzamos por brindar los más altos estándares de calidad en el servicio para seguir consiguiendo victorias jurídicas como la presente.Sentencia de Casación SL3181-2019 Radicación n.° 59563 MP- GERARDO BOTERO ZULUAGA. Sentencia de instancia SL4823-2020 Radicación n.° 59563 MP. GERARDO BOTERO ZULUAGA.

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