DECLARATORIA JUDICIAL DE ILEGALIDAD DE UNA HUELGA NO ES SUFICIENTE PARA TERMINAR POR JUSTA CAUSA UN CONTRATO DE TRABAJO. ES NECESARIO VALORAR Y SOPESAR LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR A FIN DE DETERMINAR SI INCURRIÓ EN UNA MALA CONDUCTA, CULPA GRAVE O UN COMPORTAMIENTO REPROBABLE DURANTE LA MISMA.

En virtud de recurso extraordinario de casación presentado por el equipo de GAVIRIA Y GÓMEZ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó el reintegro de 6 ex trabajadores de MOLDES MEDELLÍN LTDA., pertenecientes al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia –Sintravidricol–, los cuales habían sido despedidos como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad, en sede judicial, de una huelga ocurrida en el año 2016.

En sentencia de casación SL-1947 de 2021, la Corte decidió casar el fallo emitido en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín el cual había confirmado la sentencia de primera instancia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí del 4 de abril de 2018, absolviendo al demandado de la obligación de reintegrar a los trabajadores.

Para casar la sentencia la Corte compartió los reparos formulados en el recurso de casación presentado contra la decisión del Tribunal consistentes en i.) no haber dado por demostrado, estándolo, que los trabajadores estaban amparados por estabilidad laboral de orden convencional y no podían ser despedidos sin justa causa por su participación en la huelga ii.) haber dado por demostrado, sin estarlo, que en el caso de los demandantes se configuró una justa causa de terminación del contrato de trabajo y iii.) no dar por demostrado, estándolo, que a los demandantes no se les individualizó o atribuyó alguna conducta grave como participantes dentro de la huelga declarada ilegal.

En la sentencia referida la Corte Suprema de Justicia hace una valiosa reflexión sobre los criterios interpretativos a los cuales debe ceñirse el juez laboral a la hora de analizar el contenido y alcance de las cláusulas convencionales, haciendo referencia especialmente al contexto en el que se celebró la convención colectiva, la finalidad de sus cláusulas y las características de las personas que las negocian. De la sentencia se resalta por su importancia el siguiente apartado:

“Los juzgadores al enfrentarse a un dilema hermenéutico relacionado con una norma de una convención colectiva de trabajo, han de atribuir a los términos y frases empleados un sentido corriente, común, cercano a los interlocutores sociales y a los centros de trabajo en los cuales su suscriben los acuerdos. En este sentido, los tecnicismos o ficciones jurídicas no deben tener un lugar privilegiado sobre los términos corrientes de las cláusulas, a menos que los interlocutores acudan a ellos para delimitar conceptos o instituciones propias de la dogmática jurídica

No hay que olvidar que no siempre los interlocutores sociales son abogados o poseen un conocimiento técnico jurídico. Cuando se redactan las cláusulas se estila un lenguaje común, propio de personas y grupos sociales interesados en dar fin a un conflicto entre ellos. Por tanto, es clave no perder de vista esto, como tampoco el contexto y el objeto o fin para el que se suscriben los acuerdos

El Tribunal olvidó estas reglas de comprensión de los textos convencionales y, en su lugar, incursionó en dogmatismos complejos, al diferenciar entre despido con sin justa causa y con causa legal, prescindiendo por completo del contexto en el que se acordó la cláusula y el propósito de la misma”.

De igual manera en la sentencia mencionada, la Corte Suprema de Justicia realiza un análisis juicioso, en clave constitucional y de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia, de la causal de despido establecida en el numeral 2° del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo que permite que declarada la ilegalidad de la huelga el empleador pueda despedir a quienes hubieren participado o intervenido en ella; concluyendo que tal interpretación es contraria al principio de no discriminación por actividades sindicales previsto en el Convenio 98 de la OIT y el derecho fundamental de huelga reconocido en diversos instrumentos internacionales y en el artículo 56 de la Constitución Política.

En efecto, la Sala de Casación laboral luego de hacer referencia a i.) los distintos Convenios Internacionales ratificados por Colombia, ii.) los comentarios de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y recomendaciones de la OIT, iii.) el Comité de Libertad Sindical, iv.) la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT y v.) disposiciones de derecho comparado, decidió apartarse de la doctrina sostenida en casos anteriores por la Corte Suprema de Justicia, determinando que la sola organización y/o participación en una huelga, así esta sea declarada ilegal, no puede ser esgrimida como causal de despido sino que requiere particularizar la conducta de cada individuo, determinando si incurrió en actos indebidos graves. Del análisis de la Corporación se resalta el siguiente apartado.

“la declaratoria judicial de ilegalidad no puede trasvasarse sin más al ámbito individual; no puede generalizarse para reprimir a los trabajadores injustamente. La revisión judicial de la legalidad de la huelga tiene sus propios cauces, causales y su objeto es constatar la conformidad de un acto colectivo de conflicto con la legislación nacional para que el empresario pueda recuperar su producción; otra cosa bien distinta ocurre en las relaciones individuales de trabajo, en las que deben constatarse situaciones individuales y específicas. Por este motivo, es perfectamente posible que en una huelga legal se produzcan despidos de trabajadores que incurrieron en extralimitaciones en su ejercicio.

(…)

De acuerdo con lo expuesto, la Corte considera que el artículo 450, numeral 2.º del Código Sustantivo del Trabajo debe ser interpretado bajo el entendido que el solo hecho de haber organizado y/o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido. Por tanto, es necesario un examen de la conducta del trabajador con el propósito de constatar si durante la misma incurrió en actos indebidos, extralimitaciones o desviaciones no protegidas por el orden jurídico, como podrían ser los actos delictivos, violencia física, sabotaje, destrucción de archivos y documentos, develación de información confidencial, acciones prohibidas que ponen en riesgo la vida o seguridad de las personas, entre otras conductas que deberán sopesarse según su gravedad”.

En GAVIRIA & GÓMEZ ABOGADOS ASOCIADOS celebramos los triunfos de nuestros clientes y nos esforzamos por brindar los más altos estándares de calidad en el servicio para seguir consiguiendo victorias jurídicas como la presente.Sentencia de Casación SL1947-2021 Radicación N° 84263 MP- CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.

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