La sentencia SC-005 de 2021 proferida por la Sala Civil de la Corte constituye un hito en materia del derecho civil y de familia y se da como resultado de un recurso extraordinario de casación interpuesto por el equipo de GAVIRIA Y GÓMEZ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Medellín proferida el 30 de septiembre de 2014 en la cual el Tribunal había declarado inexistentes las capitulaciones celebradas entre dos compañeros permanentes, por haberse celebrado posterior a la conformación de la unión marital de hecho.

En el recurso adelantado ante la Corte Suprema de Justicia se discutió la decisión del Tribunal de restar eficacia a las capitulaciones patrimoniales celebradas por los compañeros permanentes para excluir el nacimiento de una sociedad patrimonial en tanto i.) existen marcadas diferencias entre la institución del matrimonio y la unión marital de hecho ii.) no existe paridad en los requisitos para el surgimiento del régimen económico de una y otra institución (la sociedad conyugal en el matrimonio y la sociedad patrimonial en las uniones maritales de hecho) iii.) la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial no tienen que coexistir necesariamente y esta última puede o no consolidarse y, iv.) es necesario que prevalezca el principio de la autonomía privada cuando no se atenta contra el orden público o las buenas costumbres.

La Sala de Casación Civil luego de analizar los argumentos presentados adoptó la tesis defendida en el recurso extraordinario de casación presentado y determinó, contrario a lo sostenido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, que no era posible aplicar de manera analógica a las uniones maritales de hecho el artículo 1771 del Código Civil que establece que las capitulaciones deben otorgarse antes del matrimonio, para afirmar que no es posible celebrar capitulaciones luego de la conformación de la unión marital de hecho.

De acuerdo con la Sala Civil de la Corte, cuando se trata de uniones maritales de hecho basta con que las capitulaciones se otorguen antes de que confluyan todas las condiciones propias para la constitución de la sociedad patrimonial, independientemente de que ya exista la unión marital de hecho. Lo anterior se explica en tanto la exigencia de celebrar capitulaciones antes del matrimonio surge únicamente para esa institución pues en ese caso, el régimen económico, denominado sociedad conyugal surge automáticamente con la celebración del mismo mientras que en el

caso de la unión marital de hecho se requiere del cumplimiento de requisitos adicionales para el nacimiento de la sociedad patrimonial. En GAVIRIA & GÓMEZ ABOGADOS ASOCIADOS celebramos los triunfos de nuestros clientes y nos esforzamos por brindar los más altos estándares de calidad en el servicio para seguir consiguiendo victorias jurídicas como la presente. Sentencia SC-005 de 2021 Radicación n.° 05001-31-10-003-2012-01335-01 MP. Dr. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO.

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