En virtud de recurso extraordinario de casación formulado, entre otros por GAVIRIA & GÓMEZ ABOGADOS ASOCIADOS la Corte Suprema de Justicia casó sentencia y ordenó el reintegro de 172 trabajadores de la Empresa de Energía de Antioquia (EADE) miembros de Sintraelecol a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN (radicado 05001310500520100063600).

En GAVIRIA Y GÓMEZ ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S. celebramos con entusiasmo el fallo de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia del 26 de octubre de 2020.

En la referida sentencia, la Corte casó el fallo emitido en segunda instancia el 4 de marzo de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que había revocado la sentencia del 10 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín.

En la mencionada providencia, el Juzgado Noveno Laboral de Descongestión de Medellín, había ordenado el reintegro de 172 ex trabajadores de la Empresa Antioqueña de Energía (EADE) miembros del Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia (SINTRAELECOL) a Empresas Públicas de Medellín (EPM).

En el recurso adelantado ante la Corte Suprema de Justicia se discutió la aplicación de derechos establecidos en la convención colectiva de trabajo suscrita entre EADE y SINTRALECOL y sus efectos frente a EPM como propietaria de EADE.

Establece la convención colectiva, especialmente, que EADE está obligada como empleadora a garantizar la estabilidad en el empleo de sus trabajadores y a no dar por terminado unilateralmente sus contratos de trabajo, sino tan solo por alguna de las justas causas debidamente comprobadas, consagradas en el artículo 7° del Decreto Ley 2351 de 1965.

De igual forma, se discutió en el proceso si entre EADE (sociedad liquidada en al año 2007) y EPM, podía predicarse unidad de empresa y/o la existencia de una sustitución patronal de tal forma que EPM debiera responder por los derechos laborales de los trabajadores que quedaron en suspenso con la liquidación de EADE.

La Sala de Casación Laboral determinó, contrario a lo expuesto por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, que sí se cumplieron los presupuestos normativos de la sustitución patronal cuya fuente jurídica fue la convención colectiva de trabajo y que se consumó con la cesión de los activos de EADE a EPM.

Al demostrarse la sustitución patronal y la ineficacia de los despidos, en tanto la liquidación de EADE no era una justa causa de despido, en los términos de la convención colectiva de trabajo y las normas laborales, se dispuso reintegro laboral de los trabajadores.

De igual manera, la Sala de Casación la Corte Suprema de Justicia estudió i.) los requisitos para la declaratoria de unidad de empresa, ii.) la aplicabilidad de la unidad de empresa a las empresas del sector público y su operancia entre matrices y subordinadas iii.) la teología de la unidad de empresa como figura protectora de los derechos sociales iv.) los efectos jurídicos de la declaratoria de unidad de empresa y v.) el momento temporal en el cual debe analizarse la unidad de empresa.

Todo lo anterior llevó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a confirmar la decisión de primera instancia que concluyó que entre EADE y EPM operó la unidad de empresa por lo cual se ha de tener como una sola para efectos laborales a EADE y a EPM.

En GAVIRIA & GÓMEZ ABOGADOS ASOCIADOS celebramos los triunfos de nuestros clientes y nos esforzamos por brindar los más altos estándares de calidad en el servicio para seguir consiguiendo victorias jurídicas como la presente. Sentencia SL 4293 de 2020 radicación no. 76915 MP. Dr. Carlos Arturo Guarín Jurado

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